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Publicado en: febrero 21, 2020

Alcaldía capitalina dicta medidas relacionadas con las fiestas del carnaval

Ciudad de Panamá. 21 de febrero de 2020. El Decreto Alcaldicio No.22 del 18 de febrero de 2020 dispuso tomar medidas relacionadas a la celebración de los carnavales en el distrito capital, con el objetivo de que impere el orden, la seguridad, la decencia y la moralidad pública. Aclara que estas fiestas serán celebradas en lugares establecidos por la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP), así como también en los distintos puntos dentro del distrito de Panamá previamente autorizados por la Alcaldía de Panamá y las Juntas Comunales. Asimismo, que los culecos, mojaderas y actividades nocturnas que se realicen en la ruta oficial del carnaval se deben regir por los horarios y reglas adoptadas por la ATP. Igualmente, las actividades económicas que se realicen dentro de la ruta del carnaval, aparte de los requisitos previstos en la ley, deberán contar con un permiso emitido por la ATP y pagar tributos municipales correspondientes. En cuanto a las actividades de venta de comida, bebidas o mercancías secas que se realicen fuera de la rutas y áreas autorizadas para la celebración del carnaval requieren permiso emitido por la Alcaldía de Panamá. “Toda persona que sea sorprendida en la venta de comidas, bebidas o mercancía seca sin los permisos correspondientes durante celebración del carnaval, serán sancionadas por el Juez de Paz en turno o por el Juez de Paz Nocturno” destaca el Decreto. En tanto, se establece que entre las 9:00 a.m y 6:00 a.m del día siguiente será el horario especial en el distrito de Panamá para las actividades de carácter comercial, recreativo, familiar, social o benéficos que generen ruido de manera temporal, emitido por equipos de sonido y audio. Quedan exceptuadas de esta disposición las actividades dentro de la ruta del carnaval, las cuales se regirán por lo establecido por la Autoridad de Turismo de Panamá. El decreto alcaldicio exceptúa a los establecimientos comerciales del cumplimiento del horario de expendio de bebidas alcohólicas fijado dentro del distrito de Panamá, los que podrán operar hasta las 6:00 de la mañana del día siguiente, a partir del viernes 21 al martes 25 de febrero de 2020. Las infracciones a las disposiciones de este Decreto que no tengan establecida otra sanción serán con multa de B/. 25.00 a B/. 1,500 o trabajo comunitario equivalente. Este decreto alcaldício que comienza a regir a partir de su publicación, faculta a los Jueces de Paz y a los Jueces de Paz Nocturnos para el conocimiento de las infracciones a las prohibiciones establecidas en el presente Decreto.