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Publicado en: diciembre 24, 2024

Alcaldía de Panamá establece zonas especiales para fortalecer la economía nocturno y el turismo

Con el objetivo de promover el turismo de entretenimiento y fortalecer la economía nocturna en el Distrito de Panamá, la Alcaldía ha emitido el Decreto Alcaldicio N°12-2024, que regula los horarios de operación de los establecimientos comerciales dedicados al expendio de bebidas alcohólicas como actividad principal.  “Este decreto entrará en vigora partir de su publicación en Gaceta Oficial”.

La medida no modifica los horarios generales establecidos para estos comercios, que continúan siendo los siguientes:

Domino a miércoles: De 9:00 a.m. a 3:00 p.m. del día siguiente.

De jueves a sábado: De 9:00 a.m. a 4:00 p.m. del día siguiente.

Sin embargo, el decreto introduce dos zonas especiales denominadas zonas de esparcimiento nocturno o diversión nocturna, donde los establecimientos cuenten con permisos nocturnos y cumplan con los requisitos legales para operar sin restricción de horario de los establecimientos clasificados bajo nivel 2, artículo 2-A de la Ley 55 de 1973.  Estas zonas especiales son:

  • La Calzada de Amador, desde la calle Van Hock hasta la Isla Flamenco.
  • El Conjunto Monumental Histórico del Casco Antiguo de Panamá.

Además, establece que hoteles y salones de eventos están exentos de las restricciones horarias , siempre que las actividades se realicen a puerta cerrada y se respeten las normas de ruido establecidas sin exposición de ruido hacia lo externo y mantengan Informe Previo Favorable (IPF) y Permiso Nocturno vigentes expedidos por la Alcaldía de Panamá.

La Alcaldía de Panamá reitera que este decreto mantiene las normas municipales que rigen la generación de ruido.