Un alivio tributario a los contribuyentes de los 26 corregimientos del distrito capital concedió el Consejo Municipal de Panamá al aprobar un periodo de moratoria para el pago de impuestos que incluye la exoneración del 100% de los recargos e intereses.
La medida está dirigida a todos los contribuyentes que cumplan las condiciones transitorias especiales establecidas y entrará en vigencia desde el 15 de agosto próximo hasta el 30 de noviembre de este mismo año.
Para que el contribuyente pueda acceder a este beneficio tendrá dos opciones:
a.- Puede realizar un arreglo de pago.
b.- Cancelar la totalidad de la deuda.
En ambos escenarios serán exonerados los recargos e intereses que refleje el estado de cuenta.
Como requisito mínimo el contribuyente no debe mantener Declaraciones Juradas pendientes de presentación, ni arreglos de pago activos a la fecha.
De acuerdo a la morosidad del contribuyente se aplicará la siguiente tabla:
Deuda a partir de: | y hasta | Porcentaje de abono inicial | Letras |
B/.100.00 | B/.300.00 | 40% | 2 |
B/.300.01 | B/.1,000.00 | 35% | 3 |
B/.1,000.01 | B/.5,000.00 | 30% | 6 |
B/.5,000.01 | B/.10,000.00 | 25% | 9 |
B/.10,000.01 | B/.15,000.00 | 20% | 12 |
B/.15,000.01 | En adelante | 15% | 18 |
Se exceptúan de este acuerdo:
1. Otros impresos, ingeniería
2. Tasa por Revisión de Planos (por cada hoja)
3. Cartón de Permiso de Construcción
4. Impuesto de Construcción
5. Edificación y Reedificación Ocupacional
6. Uso de aceras para propósitos varios.
No será sujetos de esta exoneración las personas naturales o jurídicas que han establecidos negocios o empresas que han omitido comunicarlo, como dispone el Capítulo III, artículo 5 del Acuerdo Tributario No. 40.
La Alcaldía de Panamá, desde marzo de 2020, otorgó diversas medidas de apoyo económico por el orden de los 62 millones de balboas y para este año esperamos contribuir con un ahorro para los contribuyentes de 22 millones.