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Publicado en: junio 30, 2020

Municipio de Panamá aprueba facilidades económicas que benefician a los contribuyentes

CIUDAD DE PANAMÁ. 30 de junio 2020.   Un alivio económico tendrá los contribuyentes del distrito capital, afectados por la pandemia del COVID-19, luego de que el Concejo Municipal de Panamá aprobara un Régimen Especial para cobro de impuestos, mediante Acuerdo No. 100 de 23 de junio de 2020, logrando así, su aprobación inmediata. El citado acuerdo autoriza a todos los contribuyentes, ya sean personas naturales o jurídicas para realizar arreglos de pago especiales, a partir de la fecha hasta el 31 de julio del año en curso, bajo condiciones transitorias especiales, establecidas previamente en el acuerdo. Luego del 31 de julio, los arreglos de pagos, no se realizarán bajo estas condiciones especiales.  Para aquellos que tengan expedientes activos en los Juzgados Ejecutores de Tesorería Municipal de la Alcaldía de Panamá, el contribuyente deberá pagar el 30 por ciento de la deuda, en concepto de abono inicial.  El setenta por ciento restante de la deuda se pagará de la siguiente forma: si el 70 por ciento es menor o igual a 500 dólares, se pagará el saldo restante en tres cuotas mensuales, si el 70 por ciento presenta un valor entre 500 dólares con un centavo y hasta un máximo de 1,000 dólares, se le realizará un acuerdo fraccionado por partes iguales, a ser pagado mensualmente desde la fecha del acuerdo de pago hasta el mes de diciembre 2020, si el 70 por ciento de la deuda presenta un valor superior a los 1,000 dólares con un centavo, se le realizará un acuerdo fraccionado por partes iguales, a ser pagado en nueve cuotas mensuales desde la fecha del acuerdo de pago.  Deudas de negocios, publicidad, vehículos o multas   Para los contribuyentes, cuya deuda de uno o todos los rubros mencionados en esta cláusula, sea un total menor a 500 dólares, los mismos deberán pagar un abono inicial correspondiente al 10 por ciento y el 90 por ciento restante de la deuda, se distribuirá en seis cuotas mensuales desde la fecha de firma del acuerdo de pago.  Para los contribuyentes, cuya deuda de uno o todos los rubros mencionados en esta cláusula, sea un total mayor a 500 dólares con un centavo, los mismos deberán pagar un abono inicial correspondiente al 20 por ciento y el 80 por ciento restante de la deuda, se distribuirá en cuotas mensuales desde la fecha de firma del acuerdo de pago, hasta el mes de diciembre 2020.  Respecto a los contribuyentes municipales que se dediquen a la explotación de espacios publicitarios y que cuenten con permisos vigentes, deberán pagar un abono inicial del 20 por ciento que adeuden por concepto de pago de impuesto de publicidad y el 80 por ciento restante se distribuirá en nueve cuotas mensuales desde la fecha de firma del acuerdo de pago.  Importante señalar que aquellos que tengan deuda vencida anterior al 31 de marzo 2020, en los rubros de negocios o publicidad se les exonerará de los recargos e intereses que se le haya generado hasta la fecha de la firma del convenio de arreglo de pago.     El contribuyente deberá pagar un abono inicial correspondiente al 20 por ciento de la deuda total generada hasta el momento de realizar el convenio de arreglo de pago. El 80 por ciento restante de la deuda se pagará de la siguiente manera: si el 80 por ciento restante de la deuda es menor a 500 dólares se pagará el saldo restante en tres cuotas mensuales. Si el ochenta por ciento restante de la deuda representa un valor de 500 dólares con un centavo, y hasta un máximo de mil dólares, se realizará un acuerdo fraccionado por partes iguales, a ser pagado mensualmente desde el mes siguiente a la fecha de la firma del acuerdo de pago hasta diciembre 2020. Si el 80 por ciento restante de la deuda es superior a los mil dólares con un centavo se realizará un acuerdo fraccionado en partes iguales, a ser pagado en nueve cuotas mensuales desde el siguiente mes a la fecha de la firma del acuerdo de pago.  El departamento de Tesorería y Recaudación hace la salvedad que estas medidas no aplicarán para contribuyentes que tengan a la fecha de solicitud, un acuerdo de pago vigente. En caso de que la persona desee acogerse a estas medidas especiales, el mismo deberá primero cancelar la totalidad del monto que adeude en su arreglo de pago en curso.  Finalizada la cancelación, podrá acercarse a Tesorería y solicitar un nuevo arreglo de pago con el nuevo saldo.  El contribuyente que incumpla con el arreglo de pago pactado de conformidad a las condiciones transitorias se entenderá que el mismo no acepta el convenio o que ha incumplido las condiciones de este, por lo cual quedará sin efecto y la deuda quedará nuevamente activa.  JIHF