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Publicado en: agosto 5, 2021

Nota Aclaratoria

Con relación a la nota del diario La Prensa publicada el 30 de julio de 2021 titulada “Jueces de Paz del distrito capital acumulan quejas”, consideramos necesario aclarar las imprecisiones contenidas en dicho artículo de la siguiente manera:

 

o La Ley No. 16 de 17 de junio de 2016 excluye del ámbito de competencia de los alcaldes la revisión de actuaciones y atención de quejas de los jueces de paz; causando de hecho que los alcaldes no sean superiores jerárquicos de los jueces de paz.

o Esta función corresponde a las comisiones técnicas distritales, cuya conformación se encuentra establecida en el artículo 26 de la precitada Ley, y que la designación de ninguno de sus miembros le compete privativamente a los alcaldes.

 

o Dichas comisiones tienen la función de evaluar el desempeño de los jueces, analizar las quejas y recomendar al alcalde las sanciones a aplicar; por lo que ejecutar acciones administrativas sancionatorias por parte de los alcaldes sin las recomendaciones de la citada comisión, implicaría una extralimitación de funciones. Por su parte, la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos del Ministerio de Gobierno es la encargada de supervisar las funciones de la Comisión Técnica Distrital.

o Con relación a la conformación de la Comisión Técnica Distrital del Distrito de Panamá, el alcalde no puede abrogarse competencias de designación de los miembros de dicha comisión, toda vez que el indicado artículo 26 establece taxativamente que dicha asignación corresponde a cada una de las juntas comunales, al consejo municipal, al defensor del Pueblo y no se establece que autoridad designa a los representantes de la sociedad civil.

 

o Respecto al tema del mejoramiento de los procesos de apelaciones, la Ley establece que existirá una Comisión Interinstitucional, convocada por la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos, que tendrá la responsabilidad de definir, revisar y verificar las políticas a seguir en materia de justicia comunitaria, evaluar el sistema y dictar las directrices y lineamientos para mejorar el funcionamiento de la justicia comunitaria de paz, de la cual no forma parte el alcalde, sino únicamente un miembro de la Asociación de Municipios de Panamá.

Es preciso indicar que el alcalde José Luis Fábrega advirtió a la señora ministra de Gobierno Janaina Tewaney, a través de comunicación de 17 de junio de 2021, la problemática que surge con la aplicación de la Ley No. 16 de 17 de junio de 2016, específicamente con la inoperancia de la Comisión Técnica Distrital de la manera en la que está diseñada su conformación. En atención a ello, se le solicitó que presentara un proyecto de Ley ante la Asamblea Nacional de Diputados para reformar dicha ley para que se establezca de manera clara la subordinación jerárquica de los jueces de paz a los respectivos alcaldes, como máxima autoridad de policía de los municipios, tal como se encontraba la figura de los corregidores, y a la fecha no se ha recibido respuesta sobre esta petición.

Por último, desmentimos categóricamente el enunciado del medio La Prensa en el que indica que se solicitó la versión del señor alcalde José Luis Fábrega en relación con el artículo en mención, toda vez que ningún periodista de dicho medio se comunicó con el alcalde ni ningún representante de la Alcaldía de Panamá, para contrastar la información plasmada.